Bienvenidos. Este blog se dedica a la explicación del establecimiento del salario mínimo en función de los precios de la canasta básica y si este en realidad alcanza para la compra de estos productos para el sostenimiento de la familia guatemalteca.
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Antes de establecer cómo se establece el salario mínimo es importante tener claro en qué consiste el salario; respecto a esto el Decreto 1441 del Congreso de la República, Código de Trabajo, estipula
en su artículo 88 que Salario o sueldo es “la retribución que el patrono debe pagar
al trabajador en virtud del cumplimiento del contrato de trabajo de la relación de
trabajo vigente entre ambos”.
El salario puede variar dependiendo del lugar donde se trabaja, la región, el
país, la ocupación, etc. Ello, porque como todo precio está sujeto a las
circunstancias que rodean, en este caso a la prestación del servicio. ¿Qué es el salario mínimo?
El salario mínimo se ha definido como la cuantía mínima de remuneración que un empleador está obligado a pagar a sus asalariados por el trabajo que éstos hayan efectuado durante un período determinado, cuantía que no puede ser rebajada ni en virtud de un convenio colectivo ni de un acuerdo individual.
La finalidad del establecimiento del salario mínimo es proteger a los trabajadores contra el pago de remuneraciones indebidamente bajas. La existencia de una remuneración salarial mínima ayuda a garantizar que todos se beneficien de una justa distribución de los frutos del progreso y que se pague un salario mínimo vital a todos quienes tengan empleo y necesiten esta clase de protección. Los salarios mínimos también pueden ser un elemento integrante de las políticas destinadas a superar la pobreza y reducir la desigualdad, incluyendo las disparidades que existen entre hombres y mujeres.
El artículo 103 del Código de Trabajo, ordena que “Todo trabajador tiene
derecho a devengar un salario mínimo que cubra sus necesidades normales de
orden material, moral y cultural y que le permita satisfacer sus deberes como jefe
de familia."
En la actualidad están vigentes salarios mínimos para
actividades agrícolas y no agrícolas que no fueron resultado del consenso de las
comisiones paritarias, sino de la decisión del Presidente de la República, quien en
el Acuerdo gubernativo 640-2005, fijó los mismos en cuarenta y tres quetzales con
sesenta y cuatro centavos para actividades no agrícolas, por una jornada de
trabajo o por una tarea diaria de trabajo a partir del uno de enero del dos mil seis y
cuarenta y dos quetzales con cuarenta y seis centavos, para las actividades
agrícolas, por jornada ordinaria de trabajo o por una tarea diaria de trabajo a partir
de la misma fecha.
¿Cuáles son los factores determinantes del Salario?
1. El coste de la vida: incluso en las sociedades más pobres los salarios
suelen alcanzar niveles suficientes para pagar el coste de subsistencia de
los trabajadores y sus familias; de lo contrario, la población activa no
lograría reproducirse.
2. Los niveles de vida: los niveles de vida existentes determinan lo que se
denomina el salario de subsistencia, y ello permite establecer los niveles de
salario mínimo.
3. La mejora del nivel de vida en un país crea presiones salariales alcistas
para que los trabajadores se beneficien de la mayor riqueza creada.
4. La oferta de trabajo: cuando la oferta de mano de obra es escasa en
relación al capital, la tierra y los demás factores de producción, los
empresarios compiten entre sí para contratar a los trabajadores por lo que
los salarios tienden a aumentar.
5. La productividad: los salarios tienden a aumentar cuando crece la
productividad. Ésta depende en gran medida de la energía y de la
calificación de la mano de obra, pero sobre todo de la tecnología disponible.
6. Poder de negociación: la organización de la mano de obra gracias a los
sindicatos y a las asociaciones políticas aumenta su poder negociador por
lo que favorece un reparto de la riqueza nacional más igualitario.
¿Qué dice la OIT respecto al Salario Mínimo?
Adoptado varios decenios más tarde, el Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131) , obliga a los Estados Miembros a dar protección a “todos los grupos de asalariados cuyas condiciones de empleo hagan apropiada la aplicación del sistema [de salarios mínimos]". En el eje central de este Convenio se inscribe el principio de la celebración de consultas exhaustivas con los interlocutores sociales. Ventajas y Desventajas del Salario Mínimo
Argumentos a favor del Salario Mínimo hay muchos. John Maynard Keynes,
uno de los principales defensores del salario mínimo, lo apoya porque, a su criterio, los aumentos salariales pueden producir un
aumento de la propensión al consumo, y no al ahorro, en una economía. El
aumento del consumo, a su vez generará una mayor demanda de trabajo, a pesar
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de que haya que pagar mayores salarios, si se consigue una mayor riqueza
gracias a una disminución del nivel de desempleo.
En contraposición por lo manifestado por Maynard, el profesor John Bates Clark, sostuvo que
los salarios tienden a estabilizarse en torno a un punto de equilibrio donde el
empresario obtiene beneficios al contratar al último trabajador que busca empleo a
ese nivel de sueldos; este sería el trabajador marginal.
Si los salarios aumentasen por encima del nivel de pleno empleo, una parte
de la fuerza laboral quedaría desempleada; si los salarios disminuyesen, la
competencia entre los empresarios para contratar a nuevos trabajadores
provocaría que los sueldos volvieran a aumentar.
Clases de Salario Mínimo
En la actualidad, nuestra legislación vigente reconoce varias clases de
salarios mínimos de acuerdo con los trabajos que desempeñan los sectores
laborales, por ello se puede afirmar que las clases de salario mínimo son:
a. Para Actividades Agrícolas
b. Para Actividades No Agrícolas
c. Para Panaderos.
d. Para el Periodismo
e. Para los trabajadores del Estado.
Tal diferenciación obedece principalmente a que entre las actividades
laborales que regulan, existen abismales diferencias que no pueden ser
subsanadas sino a través del equilibrio salarial que se presenta en la fijación de
salarios mínimos.
Consideraciones y Opiniones Consultivas de la Corte de Constitucionalidad con relación al Salario Mínimo
En la sentencia de fecha once de abril de mil novecientos ochenta y ocho,
Expedientes Acumulados Nos. 24-88, 26-88 y 29-88 se opinó lo siguiente:
“La fijación periódica del salario mínimo es un derecho social mínimo que
fundamenta la legislación del trabajo y la actividad de los tribunales y autoridades
del ramo; así lo prevé el inciso f), del artículo 102 de la Constitución Política de la
República que además dispone que debe fijarse de conformidad con la ley
(Código de Trabajo y Reglamento de la Comisión nacional del Salario y de las
Comisiones Paritarias del Salario mínimo) Para concretar y hacer efectiva su
fijación, el Código de Trabajo establece que adscrita al Ministerio de Trabajo y
Previsión Social habrá una Comisión nacional del Salario, organismo técnico y
consultivo de las comisiones paritarias, encargadas de asesorar a dicho Ministerio
en la Política general del salario (Artículo 105) En cada departamento o en cada
circunscripción económica que determine el Organismo Ejecutivo, mediante
acuerdo emanado por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, debe
haber una Comisión Paritaria de Salarios Mínimos integrada por dos patronos e
igual número de trabajadores sindicalizados y por un inspector de Trabajo a cuyo
cargo corre la presidencia de la misma. Este número puede ser aumentado si el
Organismo Ejecutivo estima que el cometido asignado a las comisiones paritarias
así lo exige El mismo cuerpo legal prevé que los patronos y trabajadores deben
duraren sus cargos dos años, que pueden ser reelectos y que el desempeño del
cargo es obligatorio salvo las excepciones de ley Las atribuciones de las
comisiones paritarias de salario mínimo son a) Precisar en forma razonada los salarios mínimos que cada una de ellas recomienda para su jurisdicción en
memorial que debe ser dirigido a la Comisión Nacional del Salario; b) Velar porque
los acuerdos que fijen el salario mínimo en sus correspondientes jurisdicciones
sean efectivamente acatados y denunciar las violaciones que se cometan ante las
autoridades de trabajo; c) Conocer de toda solicitud de revisión que se formule
durante la vigencia del acuerdo que fije el salario mínimo, siempre que se
cumplan con las exigencias establecidas en la misma ley. Las normas citadas
ponen de manifiesto, en rigor legal, la obligación que tiene el Organismo Ejecutivo
de integrar por el conducto y procedimiento que corresponde y de mantener
organizadas las comisiones paritarias de salarios mínimos para aquellas
actividades económicas que fueren necesarias. Tal obligación no puede
considerarse como antojadiza, pues siendo exigencia constitucional el fijar los
salarios mínimos en forma periódica, es necesario que se mantengan integradas
dichas comisiones, para así, también, según la conveniencia, precisar en forma
razonada salarios mínimos en ciertas actividades económicas, velar porque los
acuerdos que se emitan al respecto sean acatados, denunciar las infracciones que
se cometan en este ámbito y practicar las revisiones que fueren pertinentes; lo
anterior en aras de los principios de justicia social que informan el régimen laboral
en Guatemala Como la misma ley (Código de Trabajo) establece que tanto
patronos como trabajadores que integran las comisiones paritarias de salarios
mínimos deben durar en sus cargos dos años, es preciso tomar en cuenta que
para su sustitución, por conclusión del período para el que fueron electos, debe
observarse el procedimiento previsto en el artículo 108 del Código de Trabajo; del
mismo modo, cuando se trate de cierta actividad económica, en la que no haya
integrada previamente una comisión paritaria que cumpla las atribuciones a que
alude el artículo 110 del Código de Trabajo, debe entenderse que para elegir a los
miembros que habrán de integrar esta comisión paritaria (en la actividad
económica que no la tenga previamente integrada), debe seguirse el mismo
procedimiento; o sea el establecido en el artículo citado Lo anteriores necesario
considerarlo, pues del cumplimiento de las exigencias legales en la integración de
la comisión paritaria del salario mínimo en cuanto a la actividad económica del periodismo se refiere, que es el caso concreto que nos ocupa, dependerá, no sólo
el cumplimiento del debido proceso, sino que los miembros que integran la referida
comisión tengan legitimación para actuar; que los sectores involucrados (patronos
y trabajadores) estén representados legal y convenientemente, en beneficio de su
derecho de defensa y que, de esa manera, pueda la comisión atender como
corresponde, las modalidades de trabajo, las particulares condiciones de cada
región, y las posibilidades patronales, para así hacer las recomendaciones
pertinentes; pero, lo más importante, que al cumplirse con lo anterior, la decisión
gubernamental que en definitiva se tome produzca efectos jurídicos que vinculen a
las personas que pudieran resultar obligadas con esa fijación.”
Fuentes:
Ministerio de trabajo: https://www.mintrabajo.gob.gt/index.php/dgt/salario-minimo
Organización Internacional del Trabajo: https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:312473
Ríos Henry, Tesis: El salario mínimo, su regulación e incidencias dentro de la legislación guatemalteca, Universidad San Carlos de Guatemala. Guatemala Junio 2007.
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